El Observatorio de la Discriminación en Radio y TV lo notificó para mantener una reunión por sus dichos. Un pormenorizado informe analiza en detalle las expresiones del diputado, calificándolas de “estereotipadas” y “estigmatizantes”.
El Observatorio de la discriminación en Radio y TV -integrado por el Instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (Inadi), la Autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual (Afsca) y el Consejo nacional de las mujeres (CNM)- emitió un informe detallado sobre las expresiones vertidas por el diputado Rubén Almará en su programa de radio La Voz, “que vulneran los derechos de niños/as y adolescentes y fomentan la violencia hacia las mujeres”.

Desde el organismo hicieron un pormenorizado análisis de la conversación entre Almará y Antonela (de 15 años), desde el punto de vista legal en relación a los derechos establecidos constitucionalmente para niños, niñas y mujeres pero también en relación al rol que cabría de esperarse de los medios de comunicación a partir de lo establecido en la Ley de servicios de comunicación audiovisual.

A continuación reproducimos en forma completa el informe del observatorio:

El Observatorio de la Discriminación en Radio y TV notificó al Sr. Rubén Almara para mantener una reunión por sus dichos en el programa radial “La Saranda”, del cual es conductor.

Informe sobre estas expresiones vertidas en radio La Voz 90.1 de Paraná, Entre Ríos, que vulneran los derechos de niños/as y adolescentes y fomentan la violencia hacia las mujeres.

Análisis
El presente informe ha sido realizado por el Observatorio de la Discriminación en Radio y TV a partir de los reclamos recibidos por la emisión del día 17 de marzo de 2014 del Programa La Saranda, en radio La voz 90.1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

En dicha emisión el Sr. RUBEN ALMARA -que además es diputado- entrevistó a una joven de 15 años y tanto sus preguntas como sus comentarios contrarían los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño que en nuestro país, conforme el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, gozan de jerarquía constitucional.

En el análisis del segmento del programa se observa que el conductor comienza la entrevista con una pregunta inadecuada para que un adulto le realice a una joven: “¿ A qué edad tuviste tu primer encuentro sexual?”. Esta interrogación trata de instalar de entrada una relación de intimidad abusiva entre ambos, sin reparar en su rol de adulto, de comunicador social, siendo doblemente responsable al conducir un medio radial. Con esta apertura expone a la adolescente frente a toda su comunidad ya desde el inicio.

A lo largo de toda la entrevista Ruben Almara insiste en hacer hablar a la joven de temas vinculados a su intimidad, no respetando la negativa de esta a responderle, haciendo un uso manipulatorio de su lugar de comunicador: “En serio, vamos a hablar en serio, a calzón quitado porque a mi me encanta hablar a calzón quitado.”

Nos parece necesario destacar que las preguntas realizadas por el Sr. Almara –quien además de ser el conductor de este programa es el dueño de la emisora– configuran un discurso violento hacia las mujeres en general y hacia las niñas en particular. En este último caso, el discurso del Sr. Almara contraría lo dispuesto en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que les reconoce el derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral al igual que se les reconoce el derecho a la vida privada e intimidad. En el mismo sentido, la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla en su art. 71 velar por el cumplimiento integral de la Ley 26061 y ofrece elementos para dar cuenta de la responsabilidad que les corresponde a los y las comunicadores/as a la hora de hacer una exposición inadecuada de los y las jóvenes.

El cuestionario y las respuestas que el conductor induce, son absolutamente invasivas y violentas además de que muestran cuestiones relativas a la intimidad de la niña quien, desde un principio, dejó constancia de su edad. Por otra parte, el entrevistador presupone cosas “negativas” como por ejemplo, que toma alcohol y que carece de responsabilidades por el sólo hecho de ser una adolescente.

Lo que podría ser utilizado como un espacio de discusión y reflexión a partir de la situación de esta joven se torna un discurso estereotipado y estigmatizante respecto a las jóvenes que no asisten a una institución educativa del sistema formal.

El uso del lenguaje de Almara también acompaña a lo largo de la entrevista la falta de adecuación en su rol de conductor frente a la joven entrevistada: “Mira que hija de puta, se ríe”. Hace uso de un cronelecto adolescente en la misma línea invasiva con la que inicia la nota, con intensiones de que la joven hable de temas que la ubiquen en lugar de un objeto sexual.

Con frecuencia vemos que en los medios se adultiza a los/as niños/as y jóvenes con alto contenido erótico, naturalizando la asociación de la infancia con la seducción y el erotismo. En La Saranda, Almara explota eso con preguntas como “¿A qué edad tuviste tu primer encuentro sexual?”, “¿11 años tenias?”, “¿Cuantos tenias? ¿12?”. “Ayer no fue”. “…lo hiciste…porque tenias ganas de tener sexo y a la mierda.

Las invasivas preguntas refuerzan estereotipos vinculados a la juventud como el hecho de que todos se alcoholizan: “¿Le das al escabio?”, “¿No te pones en pedo?” o la suposición de que los jóvenes son inmanejables que harían sufrir a sus padres: “Pobre padre. Lo que debe sufrir tu papa y no dice nada”.

De la misma manera el conductor introduce prejuicios vinculados a las mujeres como a la reproducción y a mantener relaciones con varias personas, planteándolas como negativas, lo que habitualmente es festejado cuando se trata de un varón: “¿cuántos hijos tenés vos?”, “¿Todavía no tenés hijos?”, “Visualizo que vas a quedar embarazada. Y lo mas lindo es que no vas a saber de quién”, “Y lo hiciste porque lo hiciste…porque tenias ganas de tener sexo y a la mierda”, “Bueno, entonces búscate otro y estamos en la misma, bueno. Ya lo haces, ¿No?”.

Nótese también la insistencia del comunicador en obtener información relativa a la vida privada de la niña; la forma en que reitera preguntas y detalles sobre dónde vive, qué hace, los horarios que maneja durante los fines de semana, sin pensar el riesgo que implica para la adolescente dar todos esos datos públicamente. De algún modo ese tipo de prácticas se acercan a las que utilizan quienes forman parte de las redes de pedofilia para ubicar a sus víctimas, por ejemplo en internet. . Por otro lado, pareciera que el propio entrevistador promueve las relaciones entre niñas y personas adultas.

Además el entrevistador incurre en una exaltación sobre la posibilidad de que la niña estuviera embarazada e insiste con frecuencia sobre este punto esgrimiendo las “terribles consecuencias” de un embarazo adolescente. Este discurso encierra muchos prejuicios sobre las madres adolescentes, siendo ésta la realidad de muchas jóvenes en nuestro país.

Por último, merece nuestra especial atención una circunstancia particularmente grave: la promoción de la violencia física por parte del comunicador. El periodista señala que “A las pibas les gusta que les peguen” contrariando abiertamente la Ley Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” que establece en su artículo 4: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

En particular, el Sr. Almara promueve a través de su discurso la violencia física, entendida como “La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física”.

Nos parece necesario invitar al conductor radial a reflexionar sobre sus dichos teniendo en consideración la responsabilidad que su rol conlleva. En este sentido no es posible sustraernos de la responsabilidad que tienen los medios para con la violencia de género en nuestro país donde cientos de mujeres mueren anualmente en manos de sus parejas o ex parejas. Tanto es así que nuestro Código Penal fue reformado a efectos de incorporar expresamente la figura del femicidio. La violencia dse género es una problemática cultural en la que los/as comunicadores pueden aportar a seguir reproduciendo o sumar a su transformación.

La exposición a la que es sometida la adolescente resulta discriminatoria en tanto se presupone y cuestiona su conducta por su condición de género encuadrándose su presentación en la forma de violencia mediática contemplada en el artículo 6 de la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

La imagen de las mujeres en los medios debe tratarse con responsabilidad, máxime si se trata de una niña menor de edad, con las garantías que fijan las leyes nacionales, de modo de contribuir a la equidad de género y promover el desarrollo de acciones libres de violencia hacia las mujeres.

Conclusiones
Como lo hemos señalado en otras oportunidades, los medios de comunicación pueden tanto ayudar a fortalecer los estereotipos discriminatorios, como desalentarlos.

En este sentido es que desde nuestro espacio asumimos una posición crítica hacia el abordaje de las temáticas que implican a los grupos cuyos derechos frecuentemente se ven vulnerados en los medios de comunicación. De manera que una de las funciones que se propone este Observatorio es que a través de diversas recomendaciones se evite en lo sucesivo la reproducción de discursos discriminatorios para ir produciendo las transformaciones culturales que deben acompañar los avances en el reconocimiento de derechos que se viene logrando en Argentina. Porque además, como lo hemos establecido en distintos informes y estudios, los medios pueden y deben ser una herramienta fundamental para acabar con la violencia de género en tanto que más allá de todos los adelantos logrados en materia de derecho en los últimos años hay prácticas que persisten y ello se constata, por ejemplo, en la abrumadora cantidad de femicidios que año a año se suceden en nuestro país. En este sentido vemos con profundo desconcierto cómo desde una radio puede hacerse apología de la violencia física contra las mujeres y vulnerar estrepitosamente los derechos de una niña.

Sintéticamente, este Observatorio, considera que en la emisión del 17 de marzo de 2014 del Programa “La Saranda” emitida por Radio La Voz se utilizó un discurso estigmatizante y discriminatorio, se vulneraron en forma absoluta los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y se incurrió en Violencia Simbólica y Mediática, además de promoverse la violencia física hacia las mujeres.

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