El Juzgado de Transición y Garantías de Federal, a cargo interinamente del Dr. Luis María Quiroz, dispuso este lunes que el joven Cristian Alberto G. (“titán”) pasara a cumplir arresto domiciliario por el termino de 10 días. En tanto continúan las investigaciones para dar con él, o los, que pudieron haber colaborado con el joven para provocar el ataque con botellas incendiarias, en la madrugada del sábado, a la vivienda del presidente municipal Felipe Torres. QUE PENA PODRÍA RECIBIR EL IMPUTADO SI FUERA DECLARADO AUTOR DEL HECHO.

En las últimas horas de la tarde de este lunes, el presunto autor del atentado contra el inmueble en el que habita el presidente municipal, Felipe Torres, y su familia; por disposición del Juzgado de Transición y Garantías de Federal dispuso que éste pasara a cumplir arresto domiciliario, mientras se sustancia la causa por Tentativa de Incendio.

El joven, que desde la noche del sábado se encontraba alojado en dependencias de la departamental de policía, fue trasladado este lunes a las dependencias del Ministerio Fiscal, acompañado del Defensor Oficial Dr. José Mandil, quien le sugirió que se abstuviera de declarar. Esto obliga a la Fiscalía a aportar pruebas contundentes que persuadan al Juez de Instrucción de que el joven arrestado es verdaderamente el autor del hecho.

QUE PENA PODRÍA RECIBIR EL IMPUTADO SI FUERA DECLARADO AUTOR DEL HECHO:

FEDERAL AL DÍA pidió la opinión de profesionales de las leyes, en cuanto a que tipo de pena podría caberle al presunto autor del daño a la vivienda del jefe comunal, si fuera declarado culpable; coincidiendo éstos en que podría ajustarse a los procedimientos en un juicio abreviado, o a cumplir con una probation.

En el primero de los casos el Ministerio Público Fiscal realiza un acuerdo con el imputado y su defensor (público o privado); el fiscal acusa por el hecho, luego lo califica y ofrece una pena. Por su parte el imputado reconoce su participación, asume su culpabilidad y acepta o negocia la pena. Debe concluir con un acuerdo que llegue en una audiencia con el Juez, quien debe dictar una sentencia homologada, que para el caso sería mínima y excarcelable.

En tanto la probation suspende el juicio a pruebas, y tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento. Es una suspensión del juicio -y por lo tanto la condena- que se aplica a personas con delitos leves y/o contravenciones y que no tengan antecedentes penales, a cambio de cumplir con determinadas reglas de conducta fijadas por un juez. Éstas pueden incluir la realización de tareas en beneficio de la comunidad por medio de organismos oficiales y/o no gubernamentales, dedicados a obras de bien social. (Federal al Día)

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