El juez se ocupó de aclarar que no se habían realizado pericias psicológicas a la mujer que asesinó a sus dos hijos con un bisturí en Tucumán. Además, dijo que el padre tenía restricción de acercamiento hacia su ex, pero no hacia los niños.

Tras el doble filicidio de la semana pasada, en el que Nadia Gisel Fucilieri asesinó a sus dos hijos con un bisturí, el juez Orlando Stoyanoff, quien tenía a su cargo la causa por violencia de género y régimen de alimentos en esa familia, desmintió que la mujer haya superado una pericia psicológica porque nunca se solicitó tal cosa. También informó que el padre de los niños, Aldo Martínez, tenía restricción de acercamiento hacia su ex, pero no hacia los niñosMarcelino (de 4 años) y Pía del Rosario (3).

El magistrado hizo hincapié en que la Justicia de Familia no está colapsada, como habían dado a entender abogadas consultadas por La Gaceta. «Me parece imperativo precisar otros datos equivocados que han trascendido en este caso: no era un matrimonio, como se dijo, sino una pareja. Y ella no es enfermera o médica, sino médica obstetra», añadió.

-¿Cómo fue el episodio del psicólogo?
-En primer lugar debe aclararse que jamás se ordenó, ni intervino ningún psicólogo o psiquiatra dependiente de Tribunales en esta causa. Sin embargo, ella sí estaba siendo asistida por el Observatorio de la Mujer. También es cierto que el día antes del crimen fue tratada allí. Es un espacio de contención a la víctima de violencia, en el cual se busca fortalecer a las personas que asisten, para que puedan salir de una situación violenta y hacer terapia.

-¿Era un caso complejo?
-Todos los casos de violencia son complejos porque confluyen múltiples razones que la explican, aunque jamás la justifican. En este caso puntal no surge algún aspecto relevante. Todas las medidas solicitadas o que correspondía adoptar, fueron tomadas de inmediato.

-¿La causa se demoró?
-Llegó acá en marzo. Hasta junio, el expediente no tuvo actividad porque no hubo requerimiento alguno por parte de la señora. En junio, pidió la restricción, que ya estaba dictada, y que fue sostenida. También se fijó provisoriamente una cuota alimentaria, como una medida cautelar, como accesorio a la medida de protección. El señor promovió una acción de alimentos, en la que también pidió un régimen comunicacional.

-¿Se buscaba un acuerdo para un régimen de visitas?
-En la audiencia de violencia, ambas partes a través de sus abogadas pidieron que suspendiera la audiencia de alimentos porque estaban buscando un punto de entendimiento, no sobre la violencia, que no es mediable ni negociable, pero sí en relación a las cuestiones vinculares de sus hijos. El acuerdo no llegó a materializarse, pero él no tenía restricción hacia sus hijos. Las razones que hayan existido o cómo se hayan manejado los padres, escapan a mi conocimiento.

Sin mediación
La Corte Suprema de la Nación dictó jurisprudencia en materia de casos de violencia de género, al denegar la posibilidad de que hubiera una mediación en ellos. En 2013, en el fallo «Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa nº 14.092», se determinó que estas causas deben dilucidarse en un juicio oral y denegaron la posibilidad a este acusado de un juicio abreviado. Fuente: (La Gaceta).-

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