Dos hijos de víctimas de trabajadores de la represa binacional fueron a la Justicia para que se investiguen “delitos de acción pública con resultado de muerte, que se han ido sucediendo de manera continua por omisión de los deberes a cargo de Salto Grande”. Un informe tenebroso del sindicato que nuclea a los trabajadores del sector y que tiene su sede en Concordia, entre 2002 y 2008, contabilizó 21 víctimas de cáncer. Página Judicial tuvo acceso a documentos reveladores y a la denuncia que se realizó la semana pasada en sede judicial.

Lo que se contará a continuación es la segunda parte de una historia tremenda que fue narrada en Página Judicial hace dos años. Es el guion de una película desgarradora que gira en torno a una veintena de víctimas fatales a causa del cáncer por haber trabajado en la represa Salto Grande.

Hace décadas que en la represa que integran Argentina y Uruguay –y que hoy está en debate en plena campaña electoral– se producen muertes de trabajadores tras padecer enfermedades similares. Y hace décadas, también, que la misma sospecha sobrevuela en el seno de los familiares de las víctimas.

En Salto Grande ha muerto gente. Y peor aún: puede seguir ocurriendo. Todas las víctimas fatales cumplieron funciones en el complejo de la represa binacional en donde las oficinas fueron construidas en la década del ’70 de asbesto, un material fibroso que se obtiene a partir de varios minerales y de muy alta resistencia química. Investigaciones permitieron determinar que la alta exposición al asbesto produce cáncer de pulmón luego de un largo proceso en el que sus pequeñas fibras se desprenden de las paredes, pululan en el aire y son inhaladas y alojadas en los pulmones. El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer.

El Ministerio de Salud de la Nación resolvió prohibir su producción, importación, comercialización y uso a partir de 2003 en todas sus presentaciones. En el mundo, sin embargo, ya existían severas legislaciones contra el asbesto. La Unión Europea lo prohibió en 1991.

Según un informe del sindicato que nuclea a los trabajadores del sector y que tiene su sede en Concordia, entre 2002 y 2008, hubo 21 víctimas de cáncer. Cada vez que se conocía el fallecimiento de alguien del personal de Salto Grande, los familiares y compañeros de la víctima se encontraban en el funeral. Pese a la sospecha unificadora, el tema nunca se abordó de forma colectiva.

Delitos permanentes

Juan Martín Galarraga perdió a su madre Claudia María Rossi en 2014 después de padecer un cáncer de pulmón que la fue carcomiendo durante 10 años. Revisando papeles en una de las mudanzas se encontró con un convenio de mutuo acuerdo que había firmado su madre con CTM.

En el convenio, en el que se hace una liquidación previa a la indemnización, CTM computa un monto dinerario en carácter de “suma compensatoria por los daños en la salud causados como consecuencia del trabajo continuo y permanente durante el transcurso de toda relación laboral construido con asbesto (esta palabra aparece con mayúsculas)”. Las oficinas de ese material, en la actualidad, están en desuso. Mientras tanto las fibras cancerígenas operaron hasta hace tres años.

Con ese documento Juan Martín y Paola Andrea Demarco, otra hija de una víctima, decidieron ir a la Justicia. Con el patrocinio del estudio jurídico de Julio Federik presentaron la semana pasada en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de Pablo Seró, una denuncia por la “comisión de distintos delitos de acción pública, cuya vinculación subjetiva con los responsables de su consumación surgirá de la investigación penal que solicitamos, mediante la instrucción formal de la causa”, dice la presentación a la que tuvo acceso Página Judicial y que firman Federik y Leopoldo Lambruschini.

Para los denunciantes se cometieron “delitos de acción pública con resultado de muerte, que se han ido sucediendo de manera continua por omisión de los deberes a cargo de la empleadora (Salto Grande) y cuya causa aún no ha sido eliminada, por lo que la cadena causal sigue produciendo resultados con tipicidad penal. Los agentes, ejecutivos y empleados de Salto Grande, han sido y –entendemos– siguen expuestos ilegalmente a un riesgo cierto –y juridicopenalmente relevante– provocado por la exposición al asbesto, al PCB y a los campos magnéticos, cuyas consecuencias no son idénticas pero confluyen en enfermedades cancerígenas”.

En la denuncia se asegura que los altos ejecutivos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, “a pesar de haber tenido conocimiento de la capacidad del asbesto de generar cáncer en las personas expuestas diariamente a su cercanía, sometió a un riesgo cierto e inadmisible –y también jurídicopenalmente relevante– a trabajadores y funcionarios que debían desempeñar diariamente tareas en el ámbito de los referidos edificios”.

Por lo tanto, “no sólo cabe la responsabilidad a quienes fueron los sucesivos miembros de los tercetos políticos que integraban como presidentes y vocales la Comisión Técnica Mixta y que cambiaban con los gobiernos provinciales, sino les cabe también, a aquellos que se desempeñaron en los cargos de máxima autoridad de manera permanente, como lo son los gerentes generales y los médicos jefes de la empresa”.

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