– La iniciativa establece sanciones a quienes agredan a trabajadores del ámbito de la salud, tanto de establecimientos públicos como privados • «Se busca prevenir las agresiones que suceden en forma cada vez más habitual en hospitales y centros de salud, cuando se entorpece el normal servicio de salud», sostuvo el senador Angel Giano, quien es autor del proyecto junto a la senadora Nancy Miranda

«Existe una necesidad concreta de delimitar la situación que se produce en los establecimientos públicos y privados, cuando el hostigamiento o las distintas formas de agresión no están tipificadas como un delito específicamente, para que tenga una sanción ejemplificadora que garantice el derecho al acceso al servicio de salud y proteja a los trabajadores», planteó Giano.

“Este proyecto de ley es el resultado de un trabajo consensuado, no solo con todos los bloques y sus representantes, tanto en la Comisión de Salud como en la Comisión de Legislación General, sino también con autoridades del Ministerio de Salud, del Ministerio Público Fiscal, de la Policía, con los directores de los hospitales públicos, representantes gremiales, que participaron en las reuniones de trabajo donde analizamos la situación de violencia que muchas veces se da en los establecimientos de salud y que entorpece e incluso obstaculiza el servicio”, explicó el Senador como autor del proyecto que alcanzó  media sanción en la sesión ordinaria de este miércoles.

El proyecto del senador por el departamento Concordia, incorpora  a la Ley 3815 de Contravenciones Policiales, el título de contravenciones en establecimientos de salud, a través del cual se sancionará con arresto de dos a ocho días y multa equivalente al 100 por ciento del haber mensual de un Oficial Ayudante según el Escalafón Policial Ley 5654 o su equivalenteal paciente, familiar y/o acompañante del paciente y toda persona que dentro de un establecimiento de salud ya sea del ámbito público o privado realice acciones de “hostigamiento, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente al trabajador de la salud, en ejercicio de sus funciones; ejerza actos de violencia física, verbal o infiera amenazas injustificadas  contra el trabajador de la salud en ejercicio de sus funciones; amenace al profesional o trabajador de la salud con arma o similar para que el mismo ejerza, cese u omita su función; perturbe, impida o altere en cualquier forma la prestación del servicio de los trabajadores de la salud”, que ocurran dentro del establecimiento de salud o en las inmediaciones del mismo, sean estos de gestión pública o privada.

Giano destacó además que “se trata de una ley que busca fundamentalmente, prevenir, y que una vez sancionada, le permitirá al Poder Ejecutivo, ordenar y establecer un protocolo de actuación en donde la policía, los responsables de salud, trabajen para decidir de qué manera se intervendrá cuando en los hospitales y centros de salud – en las mesas de entradas y fundamentalmente en las guardias-  se hostigue, se obstaculice, se interfiera, o se impida el acceso al servicio de salud, que es un derecho fundamental”.

La norma –que  fue aprobada por unanimidad en el Senado- deberá ahora ser tratada en la Cámara de Diputados donde se aguarda una pronta sanción, destacó el Legislador  a esta Agencia. 

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