Se trata de los auxiliares, quienes habían pasado por el Senado pero no por el Consejo de la Magistratura. El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el artículo 50 de la Ley Número 10.407, reglamentaria del Ministerio Público Fiscal. La petición había exceptuado del previo paso por el organismo evaluador a quienes eran secretarios titulares de juzgados de instrucción. La lista de fiscales designados por el procedimiento que fue impugnado. NO SERÁN REMOVIDOS, PERO SE MODIFICARÁ LA LEY.

Se confirmó. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional el artículo 50 de la Ley Número 10.407, reglamentaria del Ministerio Público, que autoriza al procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, a realizar concursos internos y cerrados entre funcionarios judiciales para nombrar fiscales auxiliares, una figura que aparece en el nuevo sistema acusatorio. La noticia fue adelantada por Página Judicial el 23 de mayo pasado.

El planteo lo hizo el ex senador y convencional constituyente Juan Carlos Arralde. El radical sostuvo que en los procesos evaluadores hubo una clara discriminación, lo que impidió que su representada, Delfina Valeria Geist, pueda participar. Además de no haber pasado por el Consejo de la Magistratura.

La petición exceptuó del previo paso por el organismo evaluador a quienes eran secretarios titulares de juzgados de instrucción que se convirtieron en fiscales auxiliares.

Para el peticionante, lo realizado violenta con claridad la Constitución Provincial. “El precedente que puede crear esta situación es de una gravedad institucional pocas veces vista porque se pretende que una ley del Ministerio Público, que es de jerarquía inferior, se imponga nada menos que a las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, que es la norma primaria y fundante de todo el ordenamiento jurídico provincial”, escribió Arralde. Párrafos más abajo impugnó 15 pliegos para cubrir cargos de fiscales auxiliares en diferentes jurisdicciones y, tras cartón, solicitó al Senado que se abstenga de dar tratamiento a las propuestas de designación hasta que se defina la cuestión de fondo.

El fallo, firmado este lunes y al que tuvo acceso Página Judicial, lleva las firmas de Miguel Ángel Giorgio, Andrés Marfil, Virgilio Galanti, Valentina Ramírez Amable, Guillermo Bonabotta, Santiago Morande, Guillermo Leopoldo Federik, Hugo Perotti y Emilio Matorras.

Los concursos para fiscales auxiliares son cargos que se incorporaron hace muy poco al Consejo de la Magistratura, salvo para aquellos que tenían cargos de secretarios de juzgado. Fue uno de los errores de la Convención Constituyente no haber previsto la implementación del nuevo Código Procesal Penal que se llevaría adelante al año siguiente (2009) de la reforma constitucional.

Ante esa omisión, desde la Procuración General se decidió, a modo de enmienda, hacer concursos internos y los postulantes fueron evaluados de la siguiente manera: camaristas de la costa del Paraná tomaron examen a los candidatos de la costa del Uruguay y viceversa. Luego la nueva figura se incorporó a la ley del Consejo de la Magistratura y a partir de este año se empezarán a concursar en el organismo pertinente.

Los fiscales auxiliares que quedaron bajo la lupa son los siguientes: María Josefina Penón Busaniche para el cargo de fiscal auxiliar de Federación; Fernando René Martínez, fiscal auxiliar de Gualeguay; Eduardo Horacio Guaita, de Victoria; Boris Nicolás Telenta, de Gualeguay; José Emiliano Arias, de Concordia; Juan Pablo Mariano Gile, de Concepción del Uruguay; Agustín Andrés Gianini, de Gualeguay; Nadia Paola Benedetti, de Villaguay; Fabio Javier Zabaleta, de Concordia; Juan Francisco Malvasio, de Colón; María José Fonseca, de Concordia; Eugenia Ester Molina, de Federal; Priscila Ramos Muzio, de Paraná; Juan Sebastián Blanc, de Colón; y María Gabriela Seró, para fiscal auxiliar de Concepción del Uruguay.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había defendido la constitucionalidad de la ley. Consideró que no es procedente declarar la inconstitucionalidad de las designaciones y negó que el Estado esté cometiendo una infracción constitucional. Dio por válido el artículo 50 de la Ley Nº 10.407.

Para Rodríguez Signes no se vulneró el derecho de “igualdad ante la ley”, ya que la abogada Geist pudo haber participado en cualquier concurso del Ministerio Público Fiscal.

Un planteo similar, en rigor idéntico, pesa sobre los defensores auxiliares. La resolución, seguramente, será también idéntica.

LOS FISCALES AUXILIARES NO SERÁN REMOVIDOS, PERO SE MODIFICARÁ LA LEY

El STJ declaró la inconstitucionalidad de las designaciones de fiscales auxiliares sin atravesar por el procedimiento que establece el Consejo de la Magistratura y la medida se extendería también a los defensores auxiliares. Sin embargo, todos continuarán en sus cargos, se indicó a Página Judicial. Mientras tanto, en la Legislatura se analizan reformas a las leyes para adaptarlas a lo resuelto por el alto cuerpo. Los reflejos del procurador.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) generó un cimbronazo hacia el interior del Ministerio Público al declarar la inconstitucionalidad de las designaciones de fiscales auxiliares y que, de seguro, se extenderá a los defensores auxiliares de la provincia.

El planteo había sido impulsado por el ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde (UCR), primero a instancias de Delfina Valeria Geist, contra la designación de fiscales auxiliares; y luego en representación de María del Pilar Soldini, Ramón García Grau y Ramiro Pereira, contra el nombramiento de defensores auxiliares sin atravesar por el procedimiento que establece el Consejo de la Magistratura.

Las objeciones alcanzan a quince fiscales auxiliares y cinco defensores auxiliares.

El alto cuerpo, como publicó Página Judicial, declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respecto de la excepción al procedimiento constitucional para la designación de fiscales auxiliares, en este caso, por aquellos que fueron nombrados mediante concursos internos entre funcionarios judiciales que ya estaban trabajando en el Ministerio Público sin estabilidad o que habían optado por esos cargos provisorios al desaparecer los organismos donde prestaban servicios antes de la reforma del Código Procesal Penal de la provincia.

En su momento, y como un intento por dar una mayor institucionalidad a las designaciones, el vocal Emilio Castrillón había propuesto que los fiscales y defensores auxiliares fueran examinados por el Senado y se les diera acuerdo. Pero eso también quedó suspendido por el planteo de inconstitucionalidad de Arralde.

Ahora bien, la pregunta que se impone entonces es qué pasará con los fiscales auxiliares, sobre cuya situación ya se expidió el STJ; y la respuesta es de una sola palabra: nada.

Una digresión antes de continuar: la orgánica del Consejo de la Magistratura no prevé la realización de concursos para acceder a los cargos de fiscales y defensores auxiliares. Podría decirse que fue una omisión de la Convención Constituyente –y después de la Legislatura– no haber previsto esta situación ni la implementación del nuevo Código Procesal Penal, que estaría vigente a partir del año siguiente (2009).

La procuradora adjunta Cecilia Goyeneche aclaró que “los fiscales auxiliares habían sido designados por concursos internos cuando todavía no estaba vigente la Ley Orgánica del Ministerio Público, con lo cual adquirieron estabilidad, por lo tanto, seguirán siendo fiscales auxiliares” y agregó que “más allá de la inconstitucionalidad decretada por el STJ, los fiscales tienen estabilidad porque fueron designados con el procedimiento vigente en ese momento, con lo cual van a seguir en sus cargos”. La ley fue sancionada en 2015.

De hecho, a raíz de la omisión en el Consejo de la Magistratura, desde la Procuración General se decidió realizar concursos internos y los postulantes fueron evaluados de la siguiente manera: camaristas de la costa del Paraná examinaron a los candidatos de la costa del Uruguay y viceversa. Así fueron designados.

En tanto, el senador provincial Lucas Larrarte (PJ-San Salvador) explicó que “la declaración de inconstitucionalidad abre diversos caminos: en primer lugar, hay que resolver la situación de los procedimientos que estaban tramitando en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que deberían ser remitidos al archivo y devolver las actuaciones que habían venido desde el Poder Ejecutivo; y en segundo lugar, empezar a analizar la legislación para ver si requiere de modificaciones o adecuaciones conforme lo que se manifiesta en este fallo, porque eso repercute hacia el futuro y es materia de la Legislatura”, señaló el legislador al programa 5 Esquinas que se emite por Radio Costa Paraná.

Pasando en limpio: los fiscales y defensores auxiliares continuarán en sus cargos y la Legislatura debería instrumentar modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura para que los cargos puedan ser concursados.

Por las dudas, rápido de reflejos, el procurador Jorge García se adelantó y envió al Consejo de la Magistratura el listado de cargos vacantes para que se llame a concurso.

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