Manejar con ojotas o sandalias es una infracción frecuente de verano que tiene multas severas. La ley 9.024 de Seguridad Vial describe qué características deben tener los zapatos del conductor.

A un conductor lo multaron en la localidad mendocina de Guaymallén por manejar con sandalias. Y el monto era 1.200 pesos. Gracias al pago voluntario, el multado pudo descontar un 40% y terminó abonando 720 pesos.

Luego de la publicación de la multa surgió la pregunta: ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?

Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores «deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando».

El texto oficial también determina: «Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales», reza el texto oficial.

Según expertos en Seguridad Vial, cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, hará que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. Así, podría realizar una presión extra con el pie y eso generaría maniobras bruscas, por ende peligrosas.

Las ojotas, además, suponen un riesgo extra: al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.

A su vez, los especialistas recomiendan no manejar descalzos, ya que los pies no tienen buena adherencia a los pedales. Si no tienen un buen agarre, la pisada podría ser problemática. Sin calzado, la sensibilidad es otra.

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