Se trata de una causa que inició Salvador Pedrini contra la AFIP, y que tuvo sentencia de la Cámara Federal de Paraná que declararon en 2016 inconstitucional el descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias. 

El cobro del impuesto a las ganancias y una actualización puntual de haberes son las dos cuestiones vinculadas a jubilados que están en la agenda de la Corte Suprema de Justicia de este semestre. En cada caso, lo que se resuelva afectará a un grupo de pasivos y no a la totalidad. ¿Cuáles son los temas en debate y qué impacto tendrá la decisión que se tome?

Las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el tributo según lo define la ley. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa disposición aprobada por el Congreso está en debate en la Justicia desde hace años.

Una de las causas que circula ya por las yocallas de la Corte Suprema es la caratulada «Pedrini, Salvador Ernesto contra AFIP», que tuvo sentencia de la Cámara Federal de Paraná. El reclamante es un jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y los jueces Daniel Alonso y Cintia Gómez declararon, en abril de 2016, la inconstitucionalidad del descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias.

Existen otros fallos que van en el mismo sentido, como el que alcanza al jubilado Leonardo Calderale (en este caso, beneficiario del sistema nacional de la Anses) que obtuvo un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras haber reclamado contra el cobro del impuesto en el monto de retroactivo cobrado por haber ganado un litigio.

En el listado de la agenda semestral de temas difundido por el Centro de Información Judicial, este tema figura como «familia de causas sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones». Según consignó La Nación, señalaron que, en principio, el futuro fallo correspondería a la causa Pedrini.

Mientras que los argumentos en contra de la imposición se basan en señalar que una jubilación no es ganancia, la disposición legal busca sustentarse en el hecho de que, durante la vida laboral activa, los aportes hechos con destino al sistema previsional son descontados del monto de ingreso sobre el cual se calcula el impuesto (con ese argumento, se dice, no existiría la doble imposición).

Una de las causas que circula ya por las yocallas de la Corte Suprema es la caratulada «Pedrini, Salvador Ernesto contra AFIP», que tuvo sentencia de la Cámara Federal de Paraná. El reclamante es un jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y los jueces Daniel Alonso y Cintia Gómez declararon, en abril de 2016, la inconstitucionalidad del descuento hecho al haber previsional para el pago de Ganancias. 

Hasta 2016 los jubilados pagaban Ganancias según el mismo esquema vigente para los asalariados. En 2017 eso cambió: se definió por ley que los alcanzados por el tributo son quienes cobran un ingreso mensual de por lo menos 6 veces el haber mínimo. Esa cifra imponible es, entonces, de $55.854 para el período que va de diciembre hasta este mes, en tanto que sube a $62.242 con los haberes de marzo, que subirán un 11,83% por aplicación de la ley de movilidad.

Con este sistema, que prevé una actualización trimestral de la base imponible, en 2018 hubo 297.000 jubilados que pagaron Ganancias, según el dato promedio mensual aportado por la AFIP. Este año, más allá de que se irá actualizando el esquema según la suba de haberes, el número se incrementará. ¿Por qué? Porque en el caso de quienes tienen más de una prestación previsional, la Anses comenzó a considerar la suma de los montos percibidos, a la hora de determinar si se descuenta o no el impuesto. Hasta el año pasado y según aclararon en el propio organismo, para definir si se retenía Ganancias y, consecuentemente, para calcular la cuantía de la carga, se tomaba en cuenta cada prestación en particular. La nueva normativa interna de la Anses dispone, en cambio, tomar en cuenta cada CUIL, de lo cual resulta que se suman las prestaciones recibidas por una misma persona.

Extensión de un ajuste por movilidad

El jubilado Adolfo Badaro fue quien, en noviembre de 2007, obtuvo a su favor un fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó que su ingreso aumentara, por el período de 2002 a 2006, según el comportamiento de un índice de salarios. Esa variable había subido poco más de 88% en el período considerado. La inflación, mientras tanto, se había llevado hasta el 40% del poder adquisitivo de un grupo de jubilados, a los que directamente se les mantuvo congelado el haber durante bastante tiempo.

El fuerte deterioro del ingreso jubilatorio que muchos sufrieron (el gobierno de entonces había decidido solamente aumentar el haber mínimo), sumado a la decisión de los jueces, provocó una muy alta litigiosidad, que tuvo su punto máximo en 2009, cuando ingresaron a los juzgados más de 103.000 reclamos. Eso motivó que la Defensoría del Pueblo de la Nación presentara ante la Justicia un reclamo, para que se dispusiera aplicar el criterio Badaro en forma generalizada, a todos los jubilados que se encontraran en una situación similar a la del reclamante (es decir, a los que entre 2002 y 2006 no habían recibido una recomposición de haberes de al menos 88%).

Ese caso llegó hace años al tribunal supremo y, de hecho, en más de una oportunidad se convocó a las autoridades de la Alises para que expusieran sobre el tema: en noviembre de 2012, por caso, el entonces director ejecutivo del organismo previsional, Diego Bossio, se presentó y sostuvo que no había fondos para hacer frente a la erogación que se habría derivado de una sentencia favorable a los jubilados.

Hasta ahora, la Corte no se había dedicado a decidir sobre el tema, más allá de aquellas reuniones. Ahora, lógicamente, un fallo contrario al Estado tendría un efecto mucho menor que el que hubiera tenido en caso de haber sido dictado antes. Pasaron más de 11 años desde el fallo Badaro. Desde entonces, muchos jubilados ganaron sus juicios y pudieron cobrar. Otros fallecieron. Y otros firmaron la reparación histórica, ya que esta causa fue una de las incluidas por el gobierno actual en el plan por el cual se hicieron propuestas de pago a un grupo de pasivos, a cambio de que retiraran sus reclamos de la Justicia o de que no los iniciaran. Por estas horas, diferentes fuentes consultadas no pudieron estimar qué efectos podría tener, en números, este fallo. Sí es seguro que hoy sería, para las arcas del Estado, mucho más inofensivo que si no hubiera existido tanta demora. 

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