Se reunió en la tarde de este martes la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado. Presidió el encuentro el representante de San Salvador, Lucas Larrarte y participaron los senadores de Concordia, Federal, Victoria y Paraná, Ángel Giano, Nancy Miranda, Roque Ferrari y Raymundo Kisser, respectivamente.

La reunión

En el inicio del encuentro el senador Larrarte comentó que se realizó la publicación de los antecedentes del doctor Luis Pedemonte, quien ha sido propuesto por el Poder Ejecutivo para ser Defensor de Casación de la ciudad de Paraná. Mañana comienza el período, de diez días hábiles, para que la ciudadanía entrerriana pueda presentar adhesiones o impugnaciones sobre este pliego.

Superior Tribunal

El legislador agregó que en la sesión de mañana tomará estado parlamentario y será girado a esta comisión, el pedido de Acuerdo Constitucional para que el doctor Martin Carbonell sea Vocal del Superior Tribunal de Justicia. Añadió que es posibles entonces que en la próxima reunión de la comisión se ordene la publicación de los antecedentes. Se supo esta tarde que el profesional se integrará al Alto Cuerpo Constitucional mientras se está tramitando el expediente.

Ética Pública

En relación a este expediente se conoció que los legisladores han recibido una copia de un borrador de dictamen de comisión con una serie de modificaciones surgidas del debate en este ámbito.

De ser aceptado el texto se elevará al plenario del Cuerpo y por lo tanto volvería a la Cámara de Diputados en segunda revisión.

Sobre procedimientos constitucionales

Después los senadores trataron un proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados, al que después de varios intercambios decidieron introducirle modificaciones.

El proyecto, que tiene a Diputados como Cámara de origen, surge teniendo en cuenta que, desde la reforma constitucional entrerriana de 2008, “aparecen nuevos institutos que fortalecieron la democracia” y se pusieron al alcance de los habitantes de la Provincia.

Entre esto destaca la “acción directa de inconstitucionalidad provincial” garantizada por el artículo 61º de la Carta Magna Provincial. Se trata de un instituto que en nuestro derecho público provincial propicia la conjugar la participación popular en la defensa de nuestra Constitución provincial, explica la argumentación que acompaña al texto presentado y aprobado por los Diputados.

Si bien ha sido tomado por los ciudadanos, ha sido rechazado por no estar reglamentado, que es lo que se pretende con este proyecto.

La iniciativa introduce cambios en el artículo 51 de la ley 8369 de Procedimientos Constitucionales.

Los Senadores analizaron el articulado y teniendo en cuenta el texto del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, promovieron cambios en la redacción que viene en revisión

En el tercer párrafo se cambió la redacción y se propone que a quien dedujere esta demanda de inconstitucionalidad provincial en forma temeraria, se le aplicará la sanción de hasta una suma equivalente a mil ochocientos juristas, que se graduará fundadamente de acuerdo a la gravedad del caso, esto sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder. Los legisladores analizaron en un intenso intercambio los alcances del concepto de temeridad.

Acordados los cambios, los legisladores presentes firmaron el despacho de comisión, avalando los cambios, por lo que, al ser tratado en sesión, volverá a Diputados.

Controles al Instituto Becario

Nuevamente se trajo el expediente que propone controles sobre el Instituto Becario Provincial, que al tener que ocuparse del transporte escolar en la provincia, administra un volumen importante de fondos.

Para buscar consenso sobre el modo de realizar los controles los senadores decidieron invitar para una próxima reunión a la directora del Instituto, Claudia Gieco y al Contador General de la Provincia, Aurelio Miraglio.

Este tema de los controles sobre el INAUBEPRO ha sido impulsado por el Senador Raymundo Kisser. El texto en discusión propone que el Instituto Autárquico Becario Provincial quede sujeto al contralor que ejerce la Contaduría General de conformidad a lo normado por el artículo 210 de la Constitución Provincial y por las Leyes 9981 y 5140 y las normas que en el futuro rijan el control preventivo de los actos de la administración pública en general.

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