C La Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa multó al gigante de las redes por incumplir normas de resguardo de datos personales. Se aplicó una sanción tan alta por “la gravedad de las violaciones observadas”.

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia multó a Google en 50 millones de euros por no cumplir las normas de resguardo de datos personales ni informar debidamente sobre su uso posterior. Por lo que se explica en la página oficial de la CNIL, la información esencial para los usuarios, como los propósitos del procesamiento de datos personales y el período de almacenamiento en que se guardará la información, están diseminados en muchos sitios de la página de Google. 

A estos, agrega la CNIL, sólo se accede a través de diversos links. En definitiva, a la información relevante que debe tener la persona que se registra sólo se llega por muchos pasos. por lo menos 5 o 6, agrega. 

Esto se ve, sobre todo, en los propósitos del uso de la georeferenciación del usuario.

Por otra parte, la multa se basa en que el consentimiento para la utilización de la información personal para publicidades no es informada claramente y que como Google comprende diversos servicios (YouTube, PlayStore y otros), no se especifica en forma clara esta situación.

La medida es una consecuencia directa de la reglamentación Gdpr (siglas en inglés de General Data Protection Regulation), que entró en vigencia en la comunidad europea a partir del 25 de mayo del año pasado.

En esa normativa se establecen los derechos de quienes se registran en un servicio de Internet y las multas de aquellas empresas que incumplen con el tratamiento de la información de los usuarios.

Se debe informar expresamente si la información sensible que se entrega luego se enviará a un tercero.

La regulación comunitaria se aplica para las páginas, las redes sociales, aplicaciones y sitios de comercio electrónico. La CNIL sostuvo que se impuso una multa tan alta debido a la “gravedad de las violaciones observadas en los principios de la protección de datos: transparencia, información y consentimiento”.

El caso fue iniciado por None Of Your Business (NOYB), de origen austríaco, que denunció a Android, sistema operativo de Google; y La Quadrature du Net (LQDN), asociación francesa que denunció a Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft. Max Schrems, activista austríaco y presidente de NOYB, festejó el fallo: “Google no puede obligarnos a aceptar su publicidad dirigida para poder utilizar sus servicios.”

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