La misiva tuvo su ingreso en la ultima sesión ordinaria del Concejo Deliberante , esta presentación viene en relación al Proyecto de Ordenanza que fuera presentado en el mes agosto por el Bloque Cambiemos y en el que apunta a prohibir la comercialización de pirotecnia

La nota presentada tiene por objeto atento al Proyecto de Ordenanza cuya intención es prohibir la actividad pirotécnica  en todo el territorio de la jurisdicción  .

Como trabajadores de la empresa Cienfuegos , con mas de 40 años de trayectoria en una industria que representa una tradición centenaria en cada rincón de nuestro País , consideramos que se trata de una decisión  completamente autoritaria en la que no se analizaron alternativas y no previo el daño que se generaría  con una reglamentación de este tipo .
La promulgación y puesta en marcha de dicha Ordenanza , afecta directamente nuestra fuente de trabajo , representa una fuerte contribución  a la eliminación paulatina de los ingresos de una enorme cantidad de personas , que son y han sido el sostén de sus respectivas familias desde hace décadas .
Se trata de una decisión  unilateral y que no ha tomado en cuenta las diferentes posibilidades de reglamentación instauradas con éxito en numerosos Municipios , en la que si se ha velado por los derechos e intereses de todas las partes involucradas .
Nuestra actividad es legal , esta autorizada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados y reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429 y los Decretos N 302/83 y N 610/10 .
Es por todas estas razones que solicitamos encarecidamente que se revea esta medida lo antes posible
Lo solicitado fue derivado a la Comisión de Asuntos Generales y Laborales
Que dice el Proyecto de Ordenanza ;
Visto ; el uso excesivo de pirotecnia con estruendos que demuestra la ineficacia de las campañas de concientizacion respecto del uso moderado y seguro de artículos pirotécnicos  y Considerando ;
Que es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por artículos pirotécnicos  , con el propósito de garantizar la integridad física de las personas , la protección del ambiente y de los animales de la Ciudad,
Que la utilización de estos productos conlleva a la contaminación , ruidos o estruendos  , que afectan directamente a personas con capacidades diferentes, molestias a la fauna e incluso incendios forestales , para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas de múltiples  compuestos químicos  .
En zonas cercanas a espacios naturales , estos espectáculos tienen otros impactos negativos , por un lado pueden suponer una fuente de stres para la fauna , pero sobre todo en determinadas circunstancias  , constituye un grave riesgo de incendios forestales
A su vez las lesiones por traumas acústicos  son irreversibles , un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 90 decibeles , que es el limite aceptable en materia de salud sonora .
Luego de los 120 decibeles y la mayoría de los productos de pirotecnia los superan , el ruido causa dolor en el oído y lo lesiona a nivel nervioso .
Que el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos , taquicardia , temblores , aturdimiento , perdida del control en personas con capacidades diferentes , estos síntomas suelen verse acentuados .
Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad , los animales domésticos suelen sentir temor y al huir pueden ser victimas de accidentes  o extraviarse , así como correr detrás de los explosivos por simple curiosidad , pudiendo ingerirlos , perder la vista o lesionarse .
Las aves reaccionan ante los estruendos con taquicardia , que pueden provocarle la muerte
Los insectos u otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados , la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.
Que es competencia del Concejo Deliberante reglar sobre el presente asunto .
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Federal  resuelve :
Articulo N I : Prohibir en el ámbito del radio municipal de la Ciudad de Federal , la fabricación ,comercialización  , almacenamiento , transporte , distribución y uso de artículos de estruendos .a efectos de compatibilizar la denominación contemplada en esta Ordenanza   y la Ley Nacional N 20.429 , se entenderán como sinónimos los términos artículos  de pirotecnia y artificios  pirotécnicos  , ampliándose igualmente su definición considerándose  como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos audibles o mecánicos  mediante mecanismos de combustión o explosión  .
Articulo N II : El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia , tanto en los seres humanos  como así también en los animales y medio ambiente
Articulo N III : La violación  a la prohibición  contenida en la presente Ordenanza por parte de los comercios situados en el radio municipal de la Ciudad de Federal , constituirá una infracción al Código Municipal de Faltas , correspondiendo ademas , la clausura del comercio por el termino de 5 días .
En caso de reincidencia , corresponderá el máximo , multas y el doble de los días de clausura
En todos los casos corresponden  el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción  como lo disponga el Juzgado de Faltas
Articulo N IV : Quedan excluidos de la presente Ordenanza , los artificios pirotécnicos  para señales de auxilio , seguridad o defensa civil y demás casos particulares que vía reglamentaria autorice el Departamento Ejecutivo
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