La fiscal auxiliar de Federal, Eugenia Ester Molina, fue suspendida 20 días por haber compartido en Facebook mensajes con un sesgo discriminatorio. El castigo le fue aplicado por el Procurador General Jorge Amilcar García mediante la resolución N° 08 fechada el 14 de febrero, cuando se puso fin al sumario administrativo contra la acusadora.

La funcionaria judicial recibió esa leve sanción luego de haber sido denunciada por la senadora por el departamento Federal Nancy Miranda (FpV) ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en reunión de acuerdo general el 12 de septiembre de 2017.

Aquella vez, la legisladora acompañó su presentación con una serie de capturas de pantallas de las publicaciones que realizaba Molina en su perfil de Facebook. Los mensajes eran claramente discriminatorios, ofensivos y partidistas.

“Hay una gran diferencia entre lo que es una persona de color y un negro de mierda”, decía una de las publicaciones de la fiscal auxiliar. Otro posteo era la imagen de un niño con el rostro tapado y un palo en la mano, en el que se leía: “Hijo de Don Piketero y Doña Planera, nieto de Peronia y alumno de Baradel. En una palabra, está frito el pibe”.

En febrero de ese año, la fiscal publicó un video de la expresidenta Cristina Fernández con la siguiente frase: “Hoy la víbora está a favor de los docentes…vamos a volver un poco para atrás y a ver cómo le faltaba el respeto a los docentes”.  En tanto, otro posteo se trataba de una imagen editada de Milagro Sala con un premio Oscar, en el que se leía: “Oscar a la mejor actriz K por: ‘Manos de Tijera’”.“La Korrupción y falta de respeto por la república está llegando muy lejos!!”, expresaba otra publicación que compartió en su red en marzo de 2017.

Qué dice el sumario que la llevó a la sanción


Según se desprende de la resolución N°08 de la Procuración, fechada el 14 de febrero pasado, para defenderse durante el proceso del sumario administrativo la fiscal contrató al abogado Miguel Ángel Cullen.

El 3 de noviembre de 2017 la fiscal se abstuvo de declarar ante el instructor sumariante, no obstante su defensor esgrimió una defensa en la que negaba que su defendida haya sido la autora de las publicaciones y pedía el archivo del sumario. “Debemos responder acusaciones basadas en fotocopias sin ningún tipo de autenticidad y que aparecen impresas desde un celular y no  desde una computadora,  sin contar siquiera con la dirección Web de donde fueron tomadas”, dijo el letrado.

Luego sugirió que la denuncia seguramente fue producto de personas enemistadas con su defendida. “Desde el puesto que ocupa (fiscal) seguramente generó no pocas enemistades, habiendo llevado investigaciones…que seguramente intentarán este y cualquier otro método para perjudicarla y además, mandar un claro mensaje a los que pertenecen al Ministerio Público Fiscal”.

En esa dirección,  Cullen señaló que su defendida no tiene relación con las publicaciones racistas: “Niega absoluta y terminantemente cualquier tipo de vinculación con las publicaciones que obran en copias; que carece por completo de los conocimientos necesarios para realizar esas publicaciones, para editar, manipular y agregar comentarios a las fotos que en fotocopias se pretenden incorporar como prueba”, sostuvo.

Sin embargo,  el instructor sumariante del Ministerio Público Fiscal consideró que la defensa del abogado fue “genérica” y que no existen dudas de que las publicaciones de Facebook “han sido compartidas por la funcionaria Molina en su cuenta” y entendió que existieron los hechos denunciados.

En ese sentido, el sumariante recordó que la propia fiscal auxiliar reconoció haber hecho los posteos ante un jurado del Consejo de la Magistratura que le preguntó al respecto el 19 de septiembre de 2017, cuando concursó para juez de Garantías.  Y agregó que la mesa examinadora la reprobó por esa conducta con un puntaje de -0,50.

La fiscal fue denunciada de haber violado el artículo 6 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 6.902), que establece que los funcionarios judiciales “no podrán formar parte de los partidos políticos o centros de carácter político partidista, ni intervenir en acto alguno de propaganda electoral”.

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Sin embargo, para el sumariante del MPF las publicaciones de la fiscal fueron partidistas pero no “de propaganda electoral”, como prevé el artículo 6 de la normativa del Poder Judicial. Así, entendió que la funcionaria faltó al artículo 17, en el que se exige que los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia “deben observar una conducta irreprochable, dedicando la mayor atención a las tareas propias de sus funciones”.

“Claramente surge que si bien la Dra. Molina incursiona en el ámbito partidista, -sin importar a cuál de ellos-,  de una manera groseramente  ‘schmittiana’, -de relación amigo/enemigo-, ello de ninguna manera configura actividad de propaganda electoral, tal como lo prevé el artículo 6 de la ley 6902”, dice el escrito y se remite a los fundamentos que dio el Jurado de Enjuiciamiento en el caso de la jueza laboral Viviana Murawnik, que rechazó la denuncia en su contra por postear fotos con boletas de Cambiemos en Facebook.

Más adelante, el sumariante sostiene que la fiscal Molina debe ser sancionada, y fundamenta que ante esta situación “cualquier ciudadanos anoticiado de los calificativos de menosprecio social que se explayan en los mensajes compartidos, está en condiciones de recusar con  causa a la Sra. fiscal por sospecha fundada que no actuará con objetividad, y ello es manifiestamente deletéreo para la función judicial, ya que el MPF solo tiene interés en la ley y en la posición de la víctima como representante del colectivo social –y no de una determinada ideología o cosmovisión cultural”.

En otro párrafo, advirtió: “Llama la atención en una funcionaria mujer, -género históricamente sometido y discriminado de reciente y ardua equiparación individualista- la alusión demeritoria laboral; al igual que la relación entre ‘negro y negro de mierda’; o el ‘Hijo de Don Piketero y Doña Planera’, todas gruesamente impropias de la delicada función, sobre todo en una localidad pequeña donde las relaciones de sujeto a sujeto, tienen igual o mayor importancia que las segmentarias o de rol de la sociedad anonimidad”.

Así, consideró que la fiscal quebrantó los deberes de objetividad y prudencia que debe tener un funcionario judicial y pidió que sea suspendida en su cargo, según lo dispone el artículo 9 de la Orgánica del Poder Judicial.

Remarcó, antes de cerrar el escrito, que la situación es análoga a la fallada por el Jurado de Enjuiciamiento en el caso de la juez Murawnik en el sentido de que no alcanza la gravedad de cesantía, pero sí para recibir un correctivo. Por último, se indicó que se tuvo en cuenta como atenuante al castigo que no tuvo antecedentes de quejas o sanciones de sus superiores.

Tras la sanción, la fiscal Molina volvió a su trabajo con normalidad e incluso el 2 de mayo de este año peticionó a la Procuración la cobertura de un cargo de escribiente en la Unidad Fiscal de Federal.

 

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

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