A través de un decreto, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la ciudad de Paraná, a partir de este jueves y hasta el viernes 3 de julio de 2020 inclusive, con excepción del personal crítico y/o esencial.

La medida se tomó de acuerdo a los informes emitidos por el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) relacionados con la evolución epidemiológica del nuevo coronavirus en Paraná, y apunta a reducir la circulación de personas para contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y de ese modo preservar la salud pública.

En ese marco, la norma se complementa con aquellas dictadas este fin de semana por las autoridades municipales con el mismo objetivo.

La dispensa concedida se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes.

En el decreto Nº 944 GOB, se faculta además a los ministros, secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernación a establecer las medidas necesarias, a fin de garantizar en el período detallado, la prestación de los servicios esenciales pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias.

En tanto que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.

Por otra parte, se dispone la suspensión de los plazos administrativos en dicho período, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, los concernientes a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia.

Por último, a través de la disposición se instruye además a los titulares de los entes descentralizados, y se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, y al presidente de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná a adoptar medidas análogas.

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