Final para una dolorosa historia de violencia de género en Santa Elena. A través de un juicio abreviado, un panadero aceptó ser condenado por violencia de género contra su expareja.

Se trata de Nahuel Eduardo Quartino, comerciante de 41 años, cuyo rostro fue conocido en toda la provincia tras la denuncia de Analía Carina Medina, su expareja, quien el 1° de febrero mostró en su Facebook los golpes que recibió por parte del muchacho. 

El caso conmocionó tanto a la ciudad del departamento La Paz que un grupo de mujeres y organizaciones marcharon el 2 de febrero en reclamo de justicia. A cuatro meses de la denuncia, finalmente el caso llegó a su fin con la firma de un acuerdo de juicio abreviado, en el que Quartino admitió su culpabilidad por las lesiones provocadas a la mujer.

En tanto, fue sobreseído de la acusación de supuesto abuso sexual porque la Fiscalía no pudo establecer la materialidad del hecho. En el abreviado, Quartino sí admitió haber amenazado a Medina con una cuchilla en enero de 2019, en el autocamping de Conscripto Bernardi, departamento Federal; y golpeado durante un paseo por el exfrigorífico de Santa Elena en marzo de ese año.

Por ello, el panadero aceptó ser condenado por el delito de lesiones leves calificadas y amenazas calificadas por el uso de arma en contexto de violencia de género; y se le impuso la pena de 2 años de prisión condicional –no irá preso-, más 3 años de cumplimiento de una serie de reglas de conductas, entre las que se encuentra la realización de un curso de Reeducación Emocional y Responsabilidad Social que dicta la Municipalidad de La Paz.

Si no cumple con estas reglas, el juez tiene la facultad de revocar la condicionalidad de la pena y enviarlo a prisión.

El hombre llegó a esta condena tras un acuerdo de juicio abreviado que alcanzó con el fiscal de La Paz, Oscar Sobko, que tuvo el consentimiento de la víctima, necesario para finalizar el proceso. El imputado fue defendido por el abogado paceño Roberto Alsina. En la audiencia de este miércoles, las partes dieron a conocer al juez de Garantías Walter Carballo los hechos que aceptó haber cometido el acusado, la calificación legal y la imposición de la pena.

Ahora sólo resta que el magistrado homologue el acuerdo. La resolución la dará mañana jueves.

En el escrito del juicio abreviado, se reseña que Quartino fue denunciado por dos hechos, a saber:

Primer hecho: “Sin poder precisar fecha exacta probablemente en 18 de enero de 2019, en un autocamping de la localidad de Conscripto Bernardi, en el departamento Federal, Nahuel Eduardo Quartino, comenzó una discusión con su pareja Analía Carina Medina, tomó una cuchilla tipo faca con cabo de colores para luego obligarla a mantener relaciones sexuales”.

Segundo hecho: “Sin poder precisar fecha exacta, pero probablemente en fecha 4 de marzo de 2019, en inmediaciones del exfrigorífico de Santa Elena, Nahuel Eduardo Quartino comenzó una discusión dentro de su vehículo particular una camioneta Toyota Hilux color gris, con su pareja Analía Carina Medina, a quien golpeó por todo  el cuerpo con el puño, arrojándose ésta del vehículo para ser nuevamente sometida por Quartino quien la golpeó en la cabeza con una mochila que contenía un frasco de perfume de vidrio, producto de lo cual Analía Carina Medina terminó con la cabeza con un corte un ojo hinchado y moretones varios en todo el cuerpo”.

En el cuerpo de pruebas, se presentó la denuncia formulada por Medina a fines de enero; su declaración en Fiscalía; un informe del médico Osvaldo Benítez, donde se constatan las lesiones que sufrió; el celular del imputado y fotos de la víctima que fueron publicadas en Facebook.

Al fundamentar los hechos endilgados, el fiscal consignó: “La materialidad del hecho acaecido se acredita en primer lugar a partir de la denuncia formulada por parte de la señora Analía Carina Medina, en cuanto a que siempre se encontró en una relación signada por la violencia por parte de su pareja, Nahuel Quartino, con el que mantuvo una relación de pareja por unos diez años hasta la fecha de ruptura, esto es al momento de realizar la denuncia en la sede de la Comisaría de Santa Elena”.

En ese sentido, destacó que “son reveladoras las fotografías aportadas por la víctima, que fueron bajadas por personal de la Fiscalía, y junto al personal de informática del edificio de Tribunales, en fecha 19 de febrero de 2020, de donde puede colegirse sin esfuerzo, moretones y hematomas que pueden observarse en el rostro de la mujer golpeada, resultan del accionar violento de Quartino y de la relación que este tenía con Medina, donde sumía a la víctima mediante golpes y vejaciones”.

En cuanto a la acusación de abuso sexual, por la cual fue sobreseído, el fiscal dio una explicación al juez al respecto: “Será sí de prueba imposible para la Fiscalía, establecer a ciencia cierta que existió en el transcurso del ataque violento con el arma blanca, esto es la cuchilla con cabo de asta de ciervo, luego un ataque de tipo sexual por parte de Quartino; ello ya que estamos dentro de una relación de pareja de tantos años –la víctima nos advierte que dicha relación tenia al momento de su quiebre unos 10 años de antigüedad- por lo que resulta casi imposible establecer el ataque, ocurrido a doce meses de realizada la denuncia, por lo que corresponde a estas alturas solicitar el sobreseimiento de Quartino respecto de abuso sexual, aparentemente cometido durante un ataque severo a la integridad física de Medina, venciendo su resistencia con un arma blanca y sin testigos que se puedan aportar”.

En cuanto a los demás hechos, se indicó que se encuentra debidamente acreditada la materialidad de los mismos  y la autoría de Quartino. Respecto a la calificación legal, se estableció condenarlo a dos años de prisión condicional por lesiones leves calificadas y amenazas calificadas por el uso de arma en contexto de violencia de género.

En el abreviado se consignó como atenuante de la pena el hecho de que el agresor no tiene antecedentes penales. Finalmente, se estableció que durante 3 años realice las siguientes reglas de conducta:

1) Fijar domicilio en calle Avenida Presidente Perón e Hipólito Yrigoyen de la localidad de Santa Elena; con la prohibición de mudarlo sin previo aviso a la fiscalía o al juzgado de Garantías de La Paz.

2) Evitar el abuso de estupefaciones y de bebidas alcohólicas.

3) Prohibición de realizar cualquier tipo de actos molestos, perturbadores; intimidatorios y / o violentos sea por sí o por interpósita persona y / o por cualquier medios, respecto de la víctima.

4) Prohibición de verse involucrado en hechos violentos reñidos con la Ley penal;

5) Obligación de iniciar y completar el denominado Curso de Reeducación Emocional y Responsabilidad Social que dicta la Municipalidad de La Paz, una vez superado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Alerta

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que lo sea, comunicate al 144 de manera gratuita y anónima, las 24 horas, los 365 días del año (Ley 26.485).

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