El ente recaudador publicó una resolución en el Boletín Oficial para agrega un motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de los bienes atesorados en el exterior.

Bienes personales: la AFIP incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4931/2021, a través de la cual el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont modifica el artículo 4 la norma publicada a principios del 2020, que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior.

En aquella oportunidad se establecieron las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y b) cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior.

El pago a cuenta recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica el pago, antes el 5 de abril, de hasta el 0,5% de esos bienes. Esta alícuota diferencial para argentinos que tienen bienes personales en el exterior, fue lanzada el año pasado como un incentivo para repatriar el 5% de dichos ahorros, que exime de estos costos extra.

Contemplando el monto del pago a cuenta por el total de bienes en el exterior al período fiscal que corresponde al 2020 se da de acuerdo a los siguientes porcentajes: 0,70% para bienes menores a $ 3 millones; 1,20%, entre $ 3 y $ 6,5 millones; 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; y 2,25% de $ 18 millones en adelante.

Ahora, la AFIP consideró ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta. A los dos incisos mencionados anteriormente, se incorporó el “inciso C” que establece: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.

Aquellos contribuyentes contemplados por los incisos a, b o c, deberán efectuar la solicitud para ser exceptuados de la siguiente manera:

1- Ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.

2- Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada.

En tanto, este año no hubo modificaciones en los mínimos no imponibles ni en las escalas para el período fiscal 2020, que se paga durante 2021, ni en las alícuotas.

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