La AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias, tras la decisión del Gobierno de aumentar el mínimo no imponible de ese impuesto.


A través de la Resolución General 5358/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, «deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive».

Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.

Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

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