El Ministerio de Salud de Entre Ríos dispuso la expulsión del Estado del enfermero Esteban Joel Pérez, quien fue condenado en 2019 por comercializar drogas en su casa y en el hospital General Francisco Ramírez, de San José de Feliciano.

El 12 de noviembre de 2019 el enfermero acordó en un juicio abreviado cumplir seis años de prisión efectiva por la actividad delictiva que desplegaba en su casa y en el centro asistencial. La sentencia la firmó el juez de Garantías Emir Gabriel Artero.El hombre cumple su condena en la Unidad Penal N° 8 de Federal.

Ahora, a través del Boletín Oficial, se conoció el decreto N° 4399 mediante el cual se dio por finalizado el sumario abierto en 2019 y se dispuso la cesantía del agente narco. El enfermero condenado por vender marihuana y cocaína en el nosocomio fue encontrado incurso en las causales de cesantía por la violación de las prohibiciones previstas la Ley N° 9.755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos-.

En los argumentos del decreto difundido el 11 de mayo -con fecha de emisión del 13 de diciembre de 2022-, se refiere: «Que se le imputa al sumariado haber sido condenado el día 12/11/2019, con sentencia firme y consentida a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas como autor material y penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado en virtud de que el delito se cometió en las inmediaciones de un centro asistencial en autos caratulados ‘Pérez, Esteban Joel; Vazquez, Angela Daniela; Chavez, Juan Ignacio; Chavez, Jonathan Alexis s/ Comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor y tenencia con fines de comercialización – Ley 23.737′».


Y agrega: «Del plexo probatorio colectado y relacionado puede afirmarse sin hesitación que los hechos reprochados al encartado en el presente procedimiento han quedado debidamente acreditados, destacándose que las actuaciones preliminares se iniciaron previo a la condena del agente».

Además, la cartera sanitaria recordó que una condena firme por un delito doloso es motivo de cesantía, según lo prevé el artículo 71° de la Ley 9.755. Ello se ve agravado cuando la sentencia afecta el «prestigio de la función y del agente».

«Se encuentra acreditado, en las actuaciones penales, que el agente Pérez ‘comercializaba sustancias estupefacientes (cannabis sativa- marihuana y cocaína) en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio de la entrega de éstas y, como contra prestación sumas de dinero, realizaba estas actividades en el Hospital Público, General Francisco Ramírez de la ciudad de San José de Feliciano, cuando se desempeñaba en la guardia como enfermero de dicho nosocomio, como así también en su vivienda», ahonda el decreto.


«En este orden de ideas, resulta indiscutible que la condena que recibiera el Sr. Pérez como trabajador de enfermería, quien precisamente cumplía funciones en un importante efector de Salud Pública de la Provincia, sin lugar a dudas afecta el ‘prestigio de la función y del agente’ en los términos del Inciso f) Artículo 71° Ley 9755», finaliza.

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