En la mañana de este lunes el Departamento Ejecutivo firmo el Decreto de adhesión al Decreto Nacional Nº 641/2020 donde hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional.

El decreto incluye sanciones para quienes incumplan con la prohibición de realizar reuniones regidas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

ARTICULO 205. – Será reprimido con PRISIÓN de seis meses a dos (2) años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. – Será reprimido con PRISIÓN de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

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