El Jurado de Enjuiciamiento resolvió iniciar un proceso contra el juez laboral Eduardo Elías Flores, de Concepción del Uruguay, disponiendo su suspensión en el cargo mientras dure la investigación, que no podrá extenderse por más de seis meses.

Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, en representación de dos abogados de “la histórica” y una exsecretaria del juzgado a cargo de Flores, lo denunciaron por presunto mal desempeño de sus funciones y por tener una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo.

En la denuncia se expuso “una variada cantidad de comportamientos o conductas del juez Eduardo Elías Flores, llevadas adelante durante el ejercicio de su función, demostrativas (…) de graves desórdenes de conducta, o inexcusables comportamientos incompatibles absolutamente con la altísima función judicial o derechamente violatorios de claras normas a las cuales deben sujetar su actuación los magistrados de una república, precedidas del decoro, la prudencia, el recato, la ejemplaridad y, sobre todo, de un piso mínimo ético infranqueable”.

La apertura de causa y suspensión del magistrado fue dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento integrado por Verónica Mulone, Luis Leissa, Daniel Carubia, Gisela Schumacher, Leonardo Portela, Armando Gay y Gustavo Zavallo. El tribunal, además, le corrió vista al procurador general, Jorge García, que interviene como fiscal en el proceso, para que formalice la acusación en un plazo de 15 días hábiles.

En un caso, se denunció que el juez Flores acusó falsamente a dos abogados haber intentado cometer estafa procesal en un proceso laboral, es decir, incorporar datos falsos en el expediente para inducirlo a fallar a favor de su cliente. El magistrado lo dijo expresamente en la sentencia, pero omitió hacer la denuncia penal a la que estaba obligado, “solo para sentenciar a favor de la parte contraria” y, a la vez, cargarlos con las costas de ese proceso, dijeron los letrados. Sin embargo, aquella acusación fue descartada de plano en la instancia de apelación y por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que aseguraron que no existió la conducta que el juez les atribuye.Los letrados aseguran que la intención del juez Flores era “cobrarse antiguos desencuentros con el magistrado, a quien alguna vez uno de nosotros no satisfizo una aspiración u objetivo de índole material”.

En otro pleito laboral, con los mismos protagonistas, el juez rechazó un pedido para correr vista al agente fiscal de turno ante una “evidente” situación de falso testimonio y adulteración de instrumento privado.

Los letrados aclararon que “en modo alguno” pretendían formación de un jury por resultar la sentencia del juez contraria a sus expectativas, sino que en los fallos sobrevuela “de modo constante una actitud indecorosa y hasta abusiva de parte del magistrado (…) además de inclinar su pluma siempre en contra de nuestros postulados parciales, inventando descaradamente situaciones que no existieron o, derechamente, endilgándonos conductas delictivas”, agregaron.

En un caso, sostienen que el juez Flores incurrió en un incumplimiento de los deberes de funcionario público, al no denunciar lo que consideraba un acto de estafa procesal; en el otro, le atribuyen un posible encubrimiento; y en ambas situaciones advierten sobre la “inexcusable arbitrariedad rayana en desviación y abuso de poder, sino en una senda claramente prevaricante”.

Otro hecho que se incluyó en la denuncia da cuenta de que el juez Flores habría solicitado a una abogada del foro local que le asignara algún tipo de tarea de procuración o trámite que pudiera realizar su esposa. En un principio, dicen los denunciantes, el pedido “fue totalmente informal”, pero luego el magistrado habría enviado un contrato, redactado por él mismo, con la firma de su esposa, pero estableciendo una relación laboral con la socia de aquella abogada a quien le solicitara trabajo inicialmente. Ello así para evitar excusaciones o recusaciones futuras. Es que la abogada, a quien le había solicitado que contratara a su esposa, litigaba en el fuero laboral, no así su socia.

Fuente: Página Judicial

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