La expresión surge del texto de la sentencia, a la que accedió PORTRAL SAUCE DE LUNA, que condenó a Vanina M. por la “Divulgación de Secretos e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en Concurso Ideal”. La justicia determinó que se violó el Derecho a la Intimidad de dos pacientes, y se violó el Deber de Secreto que como Agente de esa Institución de Salud Mental recaía sobre ella.

El texto de la sentencia ciento veintisiete brinda detalles de la sentencia dictada en la causa «M., Vanina Fabiana; L., Maria Betiana y D., Veronica Sandra Isabel s/DIVULGACIÓN DE SECRETOS e INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en CONCURSO IDEAL» proceso en el que intervinieron la Fiscal Dra. Susana Irurzun; el representante del Ministerio Pupilar Dr. Andreoli Jaurena; la encausada Vanina M. y su Defensor técnico Dr. Rafael Briceño.

Se manifiesta que, con la aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado, la acusada Vanina M. presta su conformidad con el proceso de Juicio Abreviado, admitiendo la materialidad del hecho y la autoría que se le atribuye, y que se circunscribe al delito de DIVULGACIÓN DE SECRETOS e INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en CONCURSO IDEAL, acordando la prueba y pactando la aplicación de una pena de un año y medio de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial.

En la sentencia de VANINA FABIANA M., sin sobrenombre ni apodo, de 45 años de edad, se lee: «Que entre los días 11 y 12 de Junio del 2017 en horas diurnas la agente de salud pública: Vanina M., estando en el Hospital Colonia de Salud Mental «DR. RAUL A. CAMINO», sito en Gral Donovan al Este, ex ruta Nº5 de la ciudad de Federal Provincia de E.R., donde se desempeña laboralmente, se dirige al sector del patio ubicado a un costado del sector de la cocina, donde estaban los pacientes de ese nosocomio R. A. C. y J. E. L., manteniendo relaciones sexuales, y con su teléfono filmó a los pacientes C. Y L., mientras les refiere distintos improperios, divulgando luego dichas imágenes vía Whatsapp para que las mismas sean vistas por terceras personas, tomando dichas imágenes estado público y siendo vistas por la comunidad de Federal.

Vanina M., de esta forma, violó el DERECHO A LA INTIMIDAD de estos dos pacientes y VIOLÓ el DEBER DE SECRETO que como Agente de esa Institución de Salud Mental recaía sobre ella.

Vanina M., en relación a estos pacientes, tenía el deber de GARANTE por el rol asignado por el Estado en su calidad de funcionaria pública, el cual incumplió». Calificando la conducta descripta y atribuída, en la normativa prevista por nuestro C.Penal en sus arts. 77, 156, 248, 54 y ley 25.188 -Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Publica-, esto es «DIVULGACIÓN DE SECRETOS e INCUMPLIMIENTO de los DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en CONCURSO IDEAL».

En la sentencia se agrega que, conforme el plexo probatorio antes referido y analizado en forma global, se ha probado con grado de certeza que la acusada Vanina M. se encontraban en el lugar del hecho bajo análisis, en su función de agente de la salud, realizando la filmación del encuentro sexual entre los pacientes internos del psiquiátrico, viralizando dicha filmación, dando estado público a un acto de la esfera privada de C. y L.. A ello, suficiente de por sí, para tener por probado ambos extremos que plantea esta cuestión, se suma la ratificación que del acuerdo presentado por las partes, realizó la sra. Vanina M. en la audiencia, asumiendo la existencia del hecho, su autoría y responsabilidad en el mismo. Admitiendo la calificación legal, la prueba presentada y la pena y medidas acordadas.

Además, con anterioridad al acuerdo, en fecha 07/08/2023, en oportunidad de prestar declaración de imputada con asistencia de su defensor de confianza dijo «…he solicitado prestar declaración a fin de dejar aclarado que soy la única responsable por el hecho que se me imputa….Yo filmé a estos pacientes y pasé el video por whatsapp,……y estoy arrepentida por esto…».

Se expresa que Vanina M. en su calidad de funcionaria pública -Agente de Salud del Hospital Público Dr. Camino (concretamente conforme decreto Nº1835 categoría 7- personal de servicios generales- escalafón general- titular en el cargo), se extralimitó en sus funciones incurriendo en el incumplimiento de su rol. -fs.50/52-. El dolo, en ambas conductas se encuentra presente. Ello, teniendo en cuenta que la acción desplegada por M., lo fue con conocimiento de su rol de agente de la salud pública, de la calidad de C. y L. de usuarios de salud -pacientes alojados en el nosocomio en el que ella prestaba servicio como agente de salud pública-, conocía la vulnerabilidad de los mismos, que el acto que estaban realizando pertenecía a la esfera de su privacidad y pese a ello decidió voluntariamente filmarlos y hacerlo público al volcarlo a las redes sociales; incumpliendo de tal modo con su específico rol.

En consecuencia, el quantum de pena ha de encontrar un límite en la culpabilidad del autor y para determinarla se debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes particulares del caso (art. 40 del C.P) a fin de valorarlas de acuerdo con las pautas enunciadas por el art. 41 del Cod. Penal. (Conf. Ziffer, Patricia S. «Lineamientos de la Determinación de la Pena» – págs. 115 y sigtes. Edit. Ad Hoc). Así, habré de ponderar las pautas de acuerdo a la normativa de los arts. 40 y 41 del C.P.. En este aspecto, las partes de común acuerdo sostienen una pena de un año y seis meses bajo modalidad condicional e inhabilitación especial pro tres años, con reglas de conducta que especifican.

El órgano de justicia interviniente resolvió HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la ley de procedimiento:

• DECLARAR AUTORA MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE a VANINA FABIANA M., sin sobrenombre ni apodo, de 45 años de edad, domiciliada en la ciudad de Federal – Provincia de Entre Ríos, sin antecedentes penales, por los delitos de DIVULGACIÓN DE SECRETOS e INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEFUNCIONARIO PUBLICO en CONCURSO IDEAL.

• CONDENARLA a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISION CONDICIONAL y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL.

• IMPONER a la encartada la obligación de observar las siguientes reglas de conducta por el término de TRES AÑOS:
-FIJAR DOMICILIO, el que se tiene por constituído en (), debiendo en caso demudarlo comunicarlo previamente.

-MANTENER BUENA CONDUCTA y adecuado comportamiento social.

-CONCURRIR al Juzgado de Paz de la localidad de Federal cada cuatro meses a lo fines del control de cumplimiento de las reglas de conductas impuestas.

-COSTAS a cargo de la encausada, no se regulan honorarios por no haber sido peticionado -arts.584 y 585 del C.P.P.—SOLICITAR a OGA de la localidad de Federal, notifique la presente a Vanina Fabiana M., entregue copia de la sentencia y confeccione acta compromisoria.

-COMUNICAR a la Jefatura Dptal. de Policía de la ciudad de Federal, Juzgado de Garantías de Federal, Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, Juzgado de Paz de la ciudad de Federal y OMA local -conforme regla de conducta c).

NOTICIA DE ARCHIVO:
6 AÑOS DESPUÉS DE LOS SUCESOS: AGENTE DEL PSIQUIÁTRICO DE FEDERAL FUE CONDENADA POR MOSTRAR A PACIENTES TENIENDO RELACIONES SEXUALES
Publicada el día Ago 29, 2023
La funcionaria V.M. había sido acusada a mediados de 2017 de haber, junto con otras dos colegas (D. y L), filmado y hecho viral un video en el que se veía a dos pacientes manteniendo relaciones sexuales, situación con la que las funcionarias públicas se divertían. QUE CONDENA RECIBIÓ.

FEDERAL AL DíA supo que días atrás se dicto el adelanto de la sentencia en la causa que tenia involucradas a tres agentes del Hospital Psiquiátrico de Federal; por el lamentable hecho de que estas filmaron a pacientes teniendo relaciones sexuales, y luego viralizaron las imágenes; razón por la que el Director del hospital neuropsiquiátrico de Federal, Psicólogo Mauricio Díaz, presentó una denuncia en la sede de la Defensoría local, la que fue trasladada al Ministerio Fiscal, además de poner en conocimiento del tema a la ministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Velázquez.

En las imágenes tomadas con un celular se podía ver a dos pacientes teniendo relaciones sexuales, además de oírse los comentarios procaces de tres mujeres, quienes se burlaban de la situación.

Mas allá de lo deplorable de la determinación tomada por las agentes públicas, la situación se agravó por la condición de vulnerabilidad de los pacientes mentales.

EL ADELANTO DE LA SENTENCIA:

FEDERAL AL DÍA supo que el 24 agosto se dictó el adelanto de la sentencia en la casusa, que por lo relatado, tenía implicadas a las agentes M., D. y L.

Cuando ya había fecha para el juicio, la enfermera V.M. asumió y reconoció ser autora del hecho, por lo que en un abreviado quedo condenada a 1 año y medio prisión condicional y 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Las otras dos agentes fueron sobreseídas como consecuencia de que V. M. se hiciera responsable de lo acontecido en aquel lamentable suceso.

HOSPITAL DR. CAMINO: IRÁN A JUICIO QUIENES DIFUNDIERON IMÁGENES DE PACIENTES TENIENDO RELACIONES SEXUALES
LOCALES
Publicada el día Jul 18, 2019

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La Unidad Fiscal de Federal logró las pruebas necesarias para impulsar el pedido de juicio a las tras funcionarias del Hospital Psiquiátrico de Federal, que a mediados de 2017 filmaron y viralizaron imágenes de dos pacientes del nosocomio cuando mantenían relaciones sexuales. ¿QUÉ CONDENA PODRÍAN RECIBIR?

El gravísimo hecho aconteció a mediados de 2017, y se conoció luego de la viralización de un video grabado por empleadas del nosocomio Dr. Camino, originando indignación entre los que lo vieron. Oportunamente el Director del nosocomio, Mauricio Díaz, presentó la denuncia en sede de la Defensoría local, la que fue trasladada al Ministerio Fiscal; siendo también puesta en conocimiento la Ministra de Salud del gobierno de Entre Ríos, Sonia Velázquez.

El Director del Hospital Psiquiátrico, Psicólogo Mauricio Díaz, no dudo en su momento en presentarse en la Defensoría de Federal para denunciar el gravísimo hecho, como lo fue la grabación de un video filmado con un teléfono celular, por empleadas del nosocomio; las que no se conformaron con ello, sino que hicieron que las imágenes se viralizaran.

En el mismo se veía a dos pacientes teniendo relaciones sexuales, lo que podría no ser sorpresa en una comunidad en la que conviven pacientes de ambos sexos; sino que fuera filmado y divulgado; como una situación graciosa, pero que en realidad fue una terrible falta de respeto para con los pacientes, a quienes tienen obligación de proteger.

Las tres empleadas, a las que se oyó divertirse con la situación, no se encontraban en su lugar habitual de trabajo, sino que habrían ido de ex profeso para tomar las imágenes, lo que se observó ocurrió en la vereda de uno de los edificios de la parte posterior de la institución.

La Fiscalía local logró avanzar para determinar responsabilidades ante la desagradable, morbosa y despreciable actitud de la empleadas que tomaron las imágenes; logrando llevarlas a juicio por concurso ideal en los delitos de incumplimiento de la función pública y divulgación de secreto, lo que acontecerá oportunamente en la Sala Penal, ubicada en Mitre 133 de la ciudad de Concordia.

De ser condenadas, las tres empleadas del Hospital Psiquiátrico de Federal podrían ser condenadas a dos años de prisión e inhabilitación por cuatro años para ejercer funciones en la administración pública.

NOTICIAS DE ARCHIVO: Publicada el 03-10-2018
FEDERAL: ALLANARON DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. CAMINO

El procedimiento fue realizado por funcionarios judiciales de Federal, en el marco de la causa que se instruye por la filmación, y difusión pública, realizada por empleados del nosocomio a pacientes mientras mantenían una relación sexual.

Según supo FEDERAL AL DÍA, el procedimiento judicial, que se realizó en la mañana de este martes, apuntó a la realización de una planimetría del lugar donde se produjo la filmación de los pacientes, en pleno acto sexual; causa que la Fiscalía local instruye sobre tres agentes del Hospital Psiquiátrico, imputados como autores del delito. Esta sería una de las instancias finales de la etapa de investigación y recolección de pruebas, para luego solicitar al Juez de Garantías la elevación a juicio de la causa.

Cabe recordar que el lamentable accionar de tres enfermeras del nosocomio, aconteció a mediados de 2017, y tuvo una gigantesca trascendencia púbica.

DENUNCIARON A EMPLEADAS DE UN NEUROPSIQUIÁTRICO QUE FILMARON A DOS PACIENTES TENIENDO SEXO
Las imágenes fueron viralizadas y el director del hospital Camino, de Federal, las denuncio por la grave falta a la ética profesional
17 de junio 2017 – Diario UNO.

Denunciaron a dos empleadas del hospital Psiquiátrico de Federal por grabar y difundir un video del acto sexual entre dos pacientes, ocurrido en la vereda de uno de los edificios de la parte posterior de la institución.

El Director del hospital neuropsiquiátrico Doctor Camino, Mauricio Díaz, presentó una denuncia en la sede de la Defensoría local, la que fue trasladada al Ministerio Fiscal, además de poner en conocimiento del tema a la nueva ministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Velázquez, indicó Federal al Día.

En las imágenes, tomadas con un celular, se puede ver a dos pacientes teniendo relaciones sexuales además de oírse los comentarios procaces de tres mujeres, quienes se burlaban de la situación.

Ahora las empleadas enfrentan una denuncia penal, además de un sumario administrativo que podría costarles la cesantía, debido a la gravedad del acto y la falta de ética profesional para con pacientes que están obligadas a cuidar. La situación se agrava por la condición de vulnerabilidad de los pacientes mentales. FUENTE: FEDERAL AL DÍA