La Comuna de Colonia Avigdor respondió en la Justicia el amparo ambiental interpuesto por la «Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta».

El colectivo de ambientalistas presentó el amparo ante al juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez, a quien le solicitaron que dicte sentencia ordenando el “cese inmediato de las fumigaciones ilegales” y que disponga una distancia de resguardo de 1.000 metros terrestres para hacerlo, “hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo”.

También peticionaron se declare la inconstitucional del artículo Nº 2 de la resolución 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

El recurso está firmado por Elio Kohan, ambientalista de Avigdor, y es promovido por la abogada del Foro Ecologista, Aldana Sasia. Fundan la acción en el derecho a vivir en un ambiente sano, contenido en el artículo 22º y 83º de la Constitución Provincial y en el 41º de la Constitución Nacional.

Consultado al respecto, Christian Gómez Rodríguez, asesor legal de Colonia Avigdor, señaló que el viernes respondieron el amparo ante el juez de La Paz. “En la demanda piden que se declare inconstitucional el artículo 2 de la resolución 47 de la Secretaría de Agricultura. Ahí planteamos que la Comuna no tiene competencia para modificar una resolución de una secretaría provincial”, dijo el abogado.

Asimismo, indicó que “marcamos errores ya que invocan hechos que no se prueban nunca”. En ese punto, recordó que el amparo lo motiva una fumigación registrada cerca del pueblo el 9 de febrero de este año. “En el amparo presentan una exposición policial, pero no presentan pruebas de que la fumigación haya sido ilegal. Además, señalamos que el reproche del acto violatorio del ambiente corresponde al privado, y quien firma el amparo no identifica. Solo dice que vio un avión amarillo, pero no adjunta ni siquiera fotos al expediente”, añadió el letrado.

Gómez Rodríguez también refirió que hicieron notar al juez que, al ser una Comuna de Primera Categoría desde el diciembre de 2019, sus facultades están acotadas a lo que dispone la Ley de Comunas Nº 10.644.

“Ellos citan jurisprudencia de otras provincias, donde la Justicia les ha ordenado que establezcan más distancias para fumigar cerca de los pueblos. Pero esto es una Comuna, se parece más a las Juntas de Gobierno y nuestras facultades son más acotadas. También hacemos saber que la Comuna que no tiene oficinas técnicas de ambiente, tampoco personal ni presupuesto para hacerlo”, ahondó.

Finalmente, entendió que el planteo de los ambientalistas “busca una modificación legislativa y esta no es la vía”. Por ello, solicitó que el amparo ambiental contra la Comuna sea rechazado. “El cambio de la normativa lo puede hacer la Legislatura, un ministerio o, en este caso, el área en la que se firmó la resolución 47 que cuestionan”, completó.

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