Esta habría sido una de las amenazas de “bebe” Díaz, tras el abuso sexual con acceso carnal, coacciones, y robo en concurso ideal, y en contexto de violencia de género, a la vecina M. C. C.. Surge del texto de la sentencia leída hace una semana en la ciudad de Concordia, en la que se condenó al agresor a cumplir una condena efectiva de 12 años. Díaz este alojado en la Unidad Penal 8 de Federal. ENTÉRESE DE ALGUNOS PÁRRAFOS DEL TEXTO DE LA SENTENCIA.

Se conoció el texto de la sentencia que condenó a R. R. “bebe” Díaz a cumplir la pena de 12 años de prisión efectiva por “Abuso sexual con acceso carnal, coacciones, y robo en concurso ideal, y en contexto de violencia de género»; fallo dictado por el Tribunal Unipersonal de la ciudad de Concordia, compuesto por el Vocal Aníbal Lafourcade, habiendo actuado en el debate, por la Fiscalía la Dra. Susana Irurzun, el imputado, R. R. Díaz y su Defensor, el Dr. Rafael Briceño.

Haciendo una síntesis de la sentencia se puede extraer que:

• Al concretar sus alegatos de clausura la Dra. Irurzun sostuvo que en el transcurso del presente debate se produjo la prueba que permite sostener, con el grado de certeza requerida en esta instancia, que los hechos investigados existieron tal y como se le ha endilgado al imputado en la acusación (o sea la agresión sexual con acceso carnal coacciones, y robo en concurso ideal, y en contexto de violencia de género, hecho producido el 26 de enero de 2019).

• Se agrega que el relato de la víctima (M.C.C.) “a todas luces es verosímil, no solo porque así lo determinaron los peritos Psicólogo y Psiquiatra forenses, el Dr. Zebruk y la Lic. Nicola, sino también porque el relato de la mujer fue conteste a lo largo del tiempo”

• La agente fiscal también sostuvo que “en dichos relatos no existen contradicciones”, la victima “ha mantenido siempre un único relato, a pesar de estar gravemente afectada psicológicamente”, y agrega “constituyen un elemento probatorio fundamental en esta causa, tanto para probar la autoría como la materialidad por parte del imputado, y aunado a la demás evidencia no deja duda alguna que el hecho ocurrió tal cual se le imputo a Díaz, y que Diaz fue el autor material”.

• En otro párrafo de la sentencia se lee que “la autoría resulta plenamente probada a partir de la rueda de reconocimiento de personas, donde M. C. C. lo indica sin duda alguna a Díaz como el autor del ilícito, jamás dudo de que Díaz fue su atacante, verlo le genero un sinfín de emociones, entre ellas: frustración, bronca, angustia, impotencia. Y dijo: ‘¿por qué esta esta mujer indicaría a alguien como autor del hecho si no lo fue?, ¿Por qué una mujer jubilada, con proyectos, inventaría un hecho de estas características e indicaría a Díaz si no lo fue?, ¿qué ánimo tendría de mandar a la cárcel a alguien inocente?. Ninguna víctima sobre todo de un caso de abuso sexual, donde su cuerpo fue el ultrajado se va a quedar con un sentido de justicia sabiendo que va a mandar a la cárcel a un inocente. Ella lo reconoce porque, como ella misma lo dijo en este juicio, lo tenía encima de ella penetrándola contra su voluntad y pegándole, para que no lo mire, y evitar así ser reconocido, y estar justamente donde está hoy Díaz”.

• Se detalla también que “la Sra. C. C. no se resistió al abuso, porque no tenía fuerzas para hacerlo luego de haber recibido una feroz golpiza, además estaba muerta de miedo y no sabía cómo terminaría esa situación, pero todo fue en contra de su voluntad. La prueba es irrefutable y se condice con las características que pudo dar sobre el agresor al denunciar”.

• En rueda de reconocimiento M.C.C., en la rueda de reconocimiento de personas, apuntó sin dudar que Díaz fue quien abusó de ella.

• “Que durante la declaración de M. C. C., la Defensa le realizó preguntas largas y confusas sobre su búsqueda en Facebook, esto quedo claro que fue luego de la rueda de reconocimiento, la mujer lo dijo ante la pregunta concreta y clara de fiscalía, Pero vamos a suponer que M. C. C. lo vio antes ¿Cuál sería el problema?. Del Relato de M.C.C. surge que ella además de los golpes en la puerta de atrás sentía que hacían fuerza con algún elemento, lo cual se probó mediante el secuestro de un saca bujía que se encontraba arriba de la mesa del comedor, diciendo M. C. C. que no le pertenecía”.

• Además se sumó el “relevante” testimonio de quien se desempeñaba como Medica de Policía, Dra. Silvina Ganis, donde “se acreditan lesiones en el cuerpo de C., golpes, lesiones de arrastre en brazos y cadera, rasguños en la zona de su nalga izquierda, tal como relató C. que, luego de golpearla al ingresar violentamente y reducirla al punto de perder el conocimiento, es arrastrada a la habitación donde Díaz le realizó prácticas sexuales contra su voluntad, no consentidas, aunque no opuso resistencia por temor y por no tener fuerzas para defenderse a raíz de la golpiza recibida”.

• “Declararon en este debate el Psiquiatra Forense y la Psicóloga forense, quienes fueron coincidentes en sus conclusiones, sobre los informes realizados tanto al imputado como a la víctima”.

• Por lo expresado, y otras pruebas sumadas a la causa, la Fiscalía solicitó que “se declare a R. R. Diaz «Bebe», como autor material de los delitos de «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, COACCIONES, y ROBO EN CONCURSO IDEAL, Y en CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO».

Oportunamente el defensor de Díaz, el Dr. Briceño, había rechazado la acusación fiscal y pidió “la nulidad e inadmisibilidad de invalidez probatoria”.

En el desarrollo del alegato de defensa, Briseño sorprendió cuando dijo «…Normalmente, las personas que aparecen abusadas (…) son personas atractivas, jóvenes o de mediana edad, no una señora de 60 años. Máxime cuando quien está sindicado como ofensor era una persona joven, en esa época mi cliente tenía 33 años y ningún antecedente de agresión sexual contra ninguna mujer (…)».

EN RESUMEN:

Se le atribuyó a Díaz que “el 26 de Enero del 2019 entre las 05:00 y las 06:00 hs, aproximadamente, ingresó ilegítimamente y a la vivienda sita en calle Anderson, donde vive M.C.C., y la atacó físicamente” y abuso sexualmente, la amenazó diciéndole «si me llegás a denunciar te voy a prender fuego la casa o voy a mandar a la vagancia que lo haga», y le sustrajo la suma de $4.000,00, retirándose del lugar; accionar que fue calificada por la Fiscalía como «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, COACCIONES, y ROBO EN CONCURSO IDEAL, Y en CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO».

Por tal acusación, el tribunal determinó:

I.- DECLARAR a R. R. DIAZ, Alias «Bebe», AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE de los delitos de «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, COACCIONES, y ROBO EN CONCURSO IDEAL, Y en CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO»

II.- CONDENAR A R. R. DIAZ a la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA y demás accesorias legales del art. 12 del C. Penal.-

Díaz este alojado en la Unidad Penal 8 de Federal.

NOTICIA DE ARCHIVO:
SE CONOCIÓ EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A “BEBE” DIAZ POR EL ABUSO SEXUAL DEL QUE FUE VICTIMA UNA VECINA DE FEDERAL
Publicada el día Ago 3, 2023

La sentencia que imposición de 12 años de prisión, de cumplimiento efectivo, para quien abusó sexualmente de la vecina M.C.C., fue comunicada el pasado 31 de julio por el Tribunal de Juicio y Apelaciones en lo Penal, de la ciudad de Concordia. La lectura de los fundamentos de la pena se harán el marte 8 de agosto.

En la audiencia realizada en ciudad de Concordia, el pasado 31 de julio, por la causa caratulada «Diaz, R. R. s/ abuso sexual con acceso carnal, coacciones, robo en concurso ideal (en contexto de Violencia de Genero)», se dio lectura del veredicto al que arribó la justicia interviniente, lo que ocurrió en la Sala de Audiencias Nº 1 del Tribunal de Juicio y Apelaciones en lo Penal (en su conformación Unipersonal), presidida por el Vocal, Dr. Aníbal Lafourcade, con la presencia en representación del Ministerio Público Fiscal, de la Dra. Susana Irurzun, del imputado R. R. Diaz, y de su Defensa técnica ejercida por el Abogado Rafael Briceño; según se expresa en el texto de la resolución a la que accedió FEDERAL AL DÍA.

El tribunal resolvió declarar a R. R. DIAZ, Alias «Bebe», argentino, soltero, empleado, de 37 años de edad, con domicilio en el barrio Campo de Mayo de Federal, AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE de los delitos de «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, COACCIONES, y ROBO EN CONCURSO IDEAL, y en CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO»; condenándolo a la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA y demás accesorias legales.

Diaz permanecerá en prisión preventiva en la alcaidía de Federal, a disposición de la presente causa, disponiéndose el alojamiento del mismo en la alcaldía de esta ciudad.

Los argumentos de la sentencia serán leídos el próximo martes 8 de agosto.

Se dispuso además que, una vez firme la sentencia, se incorpore el perfil genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos.

La resolución también dispone que, mediante la Oficina de Gestión de Audiencias de Federal, se cite a la víctima M. C. C., y efectué la consulta prevista en el art. 11 bis de la Ley de Ejecución Nº 24.660 ARTICULO 11 bis.-

QUE DICE ESE ARTICULO DE LA LEY:

La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación.

El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.

Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo.

La texto del veredicto de la condena a Díaz dispone también que una vez firme, se comunique a la Jefatura de Policía de Federal, Juzgado de Garantías de Federal, Registro Nacional de Reincidencia, Dirección del Notariado Registros y Archivos de Paraná -Registro de la Propiedad del Inmueble-, Juzgado Electoral, Institutos Penales de la Pcia., Unidad Penal respectiva, Juzgado de Ejecución y Medidas de Seguridad y oportunamente a la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia.

NOTICIA DE ARCHIVO:
ANTICIPO: CONDENAN A 12 AÑOS DE PRISION AL AUTOR DE LA AGRESIÓN SEXUAL A UNA VECINA FEDERALENSE
Publicada el día Jul 31, 2023

La sentencia fue leída en la mañana de este lunes en dependencias judiciales de la ciudad de Concordia. Los fundamentos se conocerán en los próximos días.

FEDERAL AL DÍA supo que en la mañana de este lunes se hizo conocer la pena aplicada a una persona de apellido Díaz, que fuera declarado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, robo y coacciones, de lo que fue víctima la vecina C.C.; y cuyo proceso investigativo fue llevado adelante por la Fiscal Dra. Susana Irurzun.

Ampliaremos.
(Federal al Día)

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